| La Ley Orgánica del Servicio Estadístico Nacional, por recomendaciones de Organismos Internacionales, establece en el Cap. III, Art. 12, que los Censos Nacionales serán levantados en las siguientes épocas:
Censos Económicos, cada cinco años ( a partir de 1952, año en que se levantó el primer censo)
Agropecuario; cada cinco años, (en los terminados en cinco y en cero).
El de Población y vivienda, cada diez años (los terminados en cero).
Otros censos: cuando lo determine el Poder Ejecutivo. |